El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha aprobado por unanimidad, la sentencia que declara inconstitucional el precepto que permite a los Ayuntamientos exigir el pago del impuesto cuando el incremento real del valor del inmueble es inferior a la cuota tributaria reclamada.

"Cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad", dice la nota publicada por el TC, que con su fallo declara inconstitucional el artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El impuesto de plusvalía municipal, es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), es un gravamen local que se aplica a la ganancia obtenida por la venta de un inmueble, y que encuentra su naturaleza en el supuesto incremento del valor del terreno. El problema nace cuando la cuota del impuesto absorbe totalmente o casi totalmente la ganancia.

El magistrado Pedro González-Trevijano, subraya "una cosa es gravar una renta potencial (el incremento de valor que presumiblemente se produce con el paso del tiempo en todo terreno de naturaleza urbana) y otra muy distinta es someter a tributación una renta irreal"

Fecha: 03/01/2020