El Ministerio de Hacienda ha creado un nuevo valor de referencia del mercado inmobiliario, con la finalidad de fortalecer la seguridad jurídica y la transparencia. Este valor permitirá tener una referencia más próxima al precio real de las propiedades, evitando el fraude y ayudando a regular las transacciones inmobiliarias. De esta manera, se podrá determinar cuándo una compraventa se realiza muy por debajo del precio medio al que se han cerrado otras operaciones en la misma zona. Lo manejará el Catastro y se calculará a partir de precios de transacciones de inmuebles comunicados por los notarios y que serán contrastados con otras fuentes de información.

¿Cuáles son los impuestos afectados por este nuevo valor de referencia del mercado inmobiliario?

Este valor no tiene nada que ver con el valor catastral, por lo que no afectará al IBI. El Impuesto a las transmisiones patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), se calculan de forma directamente proporcional a la Base Imponible de la operación, que es el valor real del inmueble, con lo que una CCAA puede prescindir del valor que aparece en la escritura pública y fijar ella el valor real del inmueble en base a alguno de los métodos previstos en el referido artículo 57 de la Ley General Tributaria, utilizando el valor de referencia del mercado. En la actualidad, si una operación de compraventa se realiza por debajo del valor catastral del inmueble y Hacienda lo detecta, puede recalcular el impuesto y pedir una complementaria. Con el valor de referencia del mercado la comprobaciones y reajustes de los impuestos pueden incrementarse. Este nuevo valor de referencia se puso en marcha en la comunidad de Castilla-La Mancha, desde el año 2015 y se tiene previsto implementar en todo el territorio español, en el 2020. Este valor esta contemplado en el Proyecto de Presupuestos Generales  (disposición final décimo octava) para el año 2018 y se debatirá en el congreso a fines de Abril.
Fecha: 28/04/2019